Resumen: En un supuesto de tutela civil del derecho al honor, la única cuestión a debate en la segunda instancia es la imposición de costas procesales. La demanda se desestimó en la instancia y la parte actora, pese a ello, pretende la condena del BBVA. En el recurso se hace una interpretación de la doctrina jurisprudencial sobre la condena en costas, que aplica a una supuesta invalidez de los certificados de envío masivo. La parte apelada cuestiona tal argumento, negando haya serias dudas de hecho o derecho que justifiquen la no imposición de costas. La Sala examina de forma detallada esa doctrina jurisprudencial y señala que el alegado cambio de jurisprudencia que supuso la STS 342/2024, de 11 de marzo, posterior a la fecha de la demanda de 10 de abril de 2023, en realidad, tuvo lugar antes, desde la STS 81/2022, de 2 de febrero, y fue confirmado por la STS 436/2022, de 30 de mayo. Señala que estas dos últimas resoluciones son anteriores a la demanda formulada, por lo que para entonces ya no había serias dudas jurídicas sobre esta cuestión, pues se había asentado la jurisprudencia. Por ello, continúa la Sala, no hay justificación para aplicar la excepción a la regla del vencimiento que contiene el art. 394.1 LEC.
Resumen: No se puede modificar la pensión compensatoria acordada porque la situación económica de la demanda, no se ha probado una modificación sustancial de la misma, con independencia de sus ingresos o patrimonio actuales. Ya trabajaba con ingresos derivados de su actividad y actualmente desempeña el mismo trabajo. Se desconoce su patrimonio en el momento de la fijación de la pensión. No se ha demostrado que vaya a recibir una herencia.
Resumen: Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. La entidad demandada se allana definitivamente a las pretensiones de la parte actora. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Costas. Principio de efectividad.
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la eliminación de los límites a la variabilidad del interés, la sustitución temporal por un interés fijo y la posterior vuelta al sistema de interés variable) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Aunque la demanda ha sido parcialmente estimada, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia (imposición de las costas al banco demandado), de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Reclamación de responsabilidad civil por tratamiento de ortodoncia defectuoso y de evolución tórpida, relacionado en la demanda con la aparición de problemas articulares posteriores. Consentimiento informado para el tratamiento protésico y para la extracción de piezas dentales; firma por procedimiento electrónico. La existencia de patologías previas no tomadas en consideración por el informe pericial en que se sustenta la demanda debilita la apreciación de la relación causal entre el tratamiento de ortodoncia que se reputa defectuoso y la dolencia en que el daño supuestamente consiste. Dudas de hecho en materia de costas: apreciación excepcional y estricta; requiere que la fijación de los hechos controvertidos alegados por una y otra parte haya resultado especialmente compleja.
Resumen: Los cinco sindicatos firmantes de los acuerdos poseen suficiente implantación y que han gestionado los intereses propios de las personas despedidas en función de sus apreciaciones acerca del mejor modo de hacerlo. Es asimismo seguro que en la conclusión del Acuerdo transaccional que hemos homologado no ha existido ninguno de los vicios del consentimiento, pues así se desprende de la comparecencia de todas las partes firmantes ante este Tribunal y, además, con la preceptiva asistencia de la respectiva Abogacía.Los sindicatos no sólo están legitimados para iniciar procesos de conflicto colectivo supraempresariales, sino que también gozan de capacidad para incoar litigios en la esfera de la empresa o ámbito inferior. Tal legitimación ad caussam se concede a los sindicatos siempre que reúnan dos requisitos: el respeto al principio de correspondencia, y el cumplimiento del principio de implantación suficiente en el ámbito del conflicto. La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.
Resumen: La sentencia, recaída en casación ordinaria, revoca el fallo combatido que declaró la nulidad parcial de la regulación del incentivo de mejora establecido en el Convenio Colectivo de Verallia Spain SA (art. 49), al sostener que contenía una discriminación directa por enfermedad, una discriminación por razón de sexo y una discriminación por asociación por razón de enfermedad. Sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala IV. Razona al respecto que la sentencia de instancia vacía de contenido un complemento salarial que pretende combatir el absentismo: aunque la ausencia del trabajador no estuviera justificada o respondiera a un permiso ajeno a los factores de discriminación, no podría tenerse en cuenta a efectos del control del absentismo. Así las cosas, la regulación del incentivo de mejora no es nula cuando tiene en cuenta las ausencias al trabajo que no están justificadas o se deben a factores no discriminatorios: ajenas a la discriminación por razón de enfermedad, a la discriminación por razón de sexo o a la discriminación por asociación. En consecuencia, no procede declarar la nulidad del art. 49 del Convenio, que regula el incentivo de mejora, porque es lícito establecer un plus salarial para combatir el absentismo que tenga en cuenta las ausencias al trabajo no justificadas o que no constituyan uno de los factores de discriminación prohibidos, sin perjuicio de que, al interpretar y aplicar ese precepto, se excluyan también las que son discriminatorias.
Resumen: La Sala cita un pronunciamiento previo sobre las costas procesales en supuestos de allanamiento a la nulidad de una cláusula de un préstamo hipotecario, basado, a su vez, en doctrina jurisprudencial. Señala así que cabe apreciar mala fe en el demandado cuando la entidad prestamista, que ha tenido la oportunidad de atender, con carácter previo a la demanda, las reclamaciones del actor, no lo hace, y le obliga a acudir a los Tribunales con el siguiente perjuicio económico. Y, citando a la Sala Primera, añade que, como regla general, no exime al demandado de la apreciación de mala fe en el allanamiento el hecho de que éste, sin atender completamente las pretensiones del actor, le ofrezca una satisfacción parcial, alternativa, o el sometimiento a un proceso de negociación. Ni mucho menos exime de la apreciación de mala fe el hecho de haber respondido al reclamante en sentido desestimatorio de sus pretensiones. En el caso concreto, constata que la entidad bancaria no atendió la reclamación extrajudicial remitida por la parte actora por su exclusiva voluntad al considerar prescrita la acción ejercitada por la demandante, y desestima el recurso.
Resumen: La Sala considera que la acción de restitución de los gastos abonados por la parte prestataria a un tercero no está prescrita. Valora que se trata de una acción de repago o repetición de lo pagado a tercero, cuya base de partida es la nulidad de la cláusula que pactaba la atribución del pago al consumidor. Señala que el plazo de prescripción de esta acción de restitución, a falta de otro especial, es el legal por defecto. Y señala que ya se ha resuelto la cuestión prejudicial del Tribunal Supremo, en STJUE de 25 de abril de 2024, asuntos acumulados C-484/21 y 561/21, conforme a la que, el plazo de prescripción tiene como día inicial la fecha en que adquiere firmeza la resolución que declara abusiva una cláusula contractual y la anula por esta causa. Y que esa doctrina ha sido asumida por la STS 857/204, de 14 de junio. El plazo de prescripción no habría comenzado. Seguidamente, la Sala aborda la doctrina del retraso desleal y su interpretación jurisprudencial. Valora la inexistencia de un elemento subjetivo imprescindible para examinar una deslealtad en ese paso del tiempo: creación de una confianza legítima en la otra parte de que no se ejercitará. Y, en cuanto a las costas procesales, en aplicación de la doctrina jurisprudencial que cita, mantiene la condena de la demandada y la amplia a las costas de la segunda instancia.