Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos cuando la eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. Recurso de casación: carácter admisible; causas de inadmisión absolutas y relativas; correcta identificación del problema jurídico desde el respeto a los hechos probados. Reiteración de la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, y se opone a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE incluso en relaciones jurídicas nacidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición (situación equivalente a la carencia sobrevenida de objeto).
Resumen: El trabajador sufrió un tirón en la espalda mientras se encontraba trabajando, en concreto, cargando unos palets, y que una semana más tarde inició proceso de IT con el diagnóstico de lumbalgia, por lo que la Sala considera que la relación de causalidad entre el tirón y la baja ha quedado debidamente acreditada. Efectivamente, el trabajador presentaba lumbalgia desde hacía un año, hernia discal L4 L5 con estenosis, lo que no le había impedido desempeñar su trabajo. No fue hasta que sufrió el tirón en la espalda cuando se agudizó su patología hasta el punto de no poder trabajar, coincidiendo con el resultado de la resonancia magnética realizado por el Servicio de traumatología del Complejo Asistencial Universitario de León, pues se aprecia empeoramiento hace un mes, coincidiendo precisamente con la fecha del accidente laboral.Nos encontramos por tanto en el supuesto previsto en el artículo 156.2 f) LGSS, pues la lesión constitutiva del accidente (tirón en la espalda) agudizó la patología lumbar que ya sufría, de manera que puede concluirse sin lugar a dudas que el trabajo ha coadyuvado a que se desencadene el proceso patológico, existiendo un nexo causal evidente entre la enfermedad, el trabajo ejecutado, el accidente sufrido y la agravación de la dolencia.
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por el padre frente al auto que, en expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, desestimó su solicitud sobre la escolarización de su hija y le impuso las costas procesales. La Audiencia confirma la decisión de fondo respecto a la baja escolar de la menor, pero revoca el pronunciamiento sobre costas, al entender que no procede su imposición en este tipo de expedientes. La Audiencia se basa en que el procedimiento de jurisdicción voluntaria carece de carácter contencioso y se basa en la necesidad de intervención judicial por falta de acuerdo entre progenitores, sin que exista propiamente parte vencida. Por ello, no es aplicable la regla de vencimiento objetivo del art. 394 LEC sobre costas, ya que la Ley de Jurisdicción Voluntaria dispone que los gastos deben ser asumidos por el solicitante salvo disposición expresa en contrario. El tribunal concluye que, por la naturaleza del procedimiento y el objeto discutido (una decisión puntual sobre la escolarización no obligatoria), no cabe imponer las costas ni en primera instancia ni en apelación.
Resumen: La Sala, aplicando la STJUE de 16 de marzo del 2023, asunto C-565/21, y la STS 816/2023, de 29 de mayo, ambas anteriores al recurso de apelación, y, cambiando su doctrina, aplica el criterio del vencimiento al entender que esa doble doctrina ya despejaba cualquier duda de derecho sobre la pretensión ejercitada.
Resumen: Declarada la nulidad de la clausula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario por efecto del allanamiento de la demandada, el Juzgado aplicó el artículo 394.2 LEC. La Sala aborda la cuestión de la acreditación del requerimiento extrajudicial. La parte actora pretende la condena de la demandada valorando la prueba practicada respecto de la contestación de la demandada, cuya recepción por el Juzgado entendió acreditada. En cualquier caso, la hace ineficaz al no haber utilizado, como en la reclamación, un e-mail. La Sala aplica los criterios jurisprudenciales relativos al requerimiento previo de pago como parte del ejercicio de la tutela civil del derecho al honor en supuestos de inclusión en ficheros de solvencia y de crédito. En concreto, la STS 34/024, de 11 de enero. Y, valorando la prueba practicada, entiende que la demandada ha aportado el texto de la carta remitida, la certificación. relativa a que la comunicación dirigida al demandante fue generada, impresa y puesta a disposición del servicio de envíos postales para su envío al domicilio señalado por su Letrado en el requerimiento extrajudicial dirigido al banco, el albarán de entrega al operador postal y la certificación de que a lo largo del procedimiento de notificación no se produjo incidencia alguna que impidiese el desarrollo normal del mismo. Lo que le hace considerar acreditado que el banco realmente atendió el requerimiento extrajudicial y no puede presumirse su mala fe conforme al artículo 395.1.2 LEC.
Resumen: Reitera el recurrente la naturaleza laboral de su relación (como Tecnico) con el Ayuntamiento demandado (por lo que su unilateral extinción constituye el despido por el que acciona), poniendo de relieve (desde el examen de cuantos elementos fácticos son precisos para decidir sobre esta indisponible cuestión jurisdiccional) que vino desarrollan su actividad profesional (como licenciado en arquitectura) dentro de la Oficina Técnica Urbanística Municipal, funciones comprensivas asimismo de la atención al público en jornada de mañana con una retribución períódica y fija en su cuantía. Desde la hermenética jurisprudencial de los diversos preceptos de la LCSP, como también de la Sustantantiva Laboral más directamente concernida por la cuestión de litis y en aplicación, examina la Sala el discutido requisito de la dependencia (como criterio de deslinde entre el contrato de trabajo y el arrendamiento de servicios) se advierte que la organización de sus tareas se efectuaban desde la entidad aunque las acometiese el profesional de acuerdo con su buen hacer profesional y con plena autonomía técnica; ocupándose de cuestiones propias del asesoramiento y consultoría. Relación laboral que fue improcedentemente extinguida, remitiéndose la Sala (en la fijación de la pertinente indemnización) al criterio jurisprudencial según el cual en supuestos de contratación formalmente administrativa declarada laboral, del haber regulador debe descontarse el IVA del salario regulador.
Resumen: Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. Prescripción de la acción de restitución. La entidad recurrida se ha allanado definitivamente a las pretensiones de la parte actora. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia, salvo en el pronunciamiento relativo a las costas, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia.
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación, desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de primera instancia, en la que, sin apreciarse la prescripción de la acción restitutoria, se condenó al banco demandado a abonar a los prestatarios cierta cantidad en concepto de gastos, más sus intereses legales desde la fecha en que se efectuaron los pagos. Costas procesales: estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado; no pueden imponerse al banco demandado las costas de apelación ni de casación.
Resumen: Recurso de casación admisible: se plantean cuestiones de valoración jurídica y concurre un indudable interés casacional. Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de doctrina jurisprudencial (STJUE C- 561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Costas procesales: estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
Resumen: En la instancia, la parte se allanó a todas las pretensiones de nulidad ejercitadas, salvo a la de la cláusula que refleja el pago de una comisión de apertura. El Juzgado la declaró válida, y, al tiempo, fijó la cantidad que debería restituirse en concepto de gastos. La Sala rechaza la pretensión de Unicaja Banco de que se vuelva a examinar la validez de la cláusula de gastos, constató la doctrina jurisprudencial referente a su distribución y consintió en que los gastos concretos se justificaran mediante la aportación de facturas en ejecución de sentencia. Lo hizo por tratarse de "gastos necesarios" y conocidos por la demandada por cuanto se habían girado desde la misma al cliente a través de la gestoría habitualmente elegida por ella. Y, en cuanto al devengo de intereses hizo referencia a que su criterio habitual era que se devengaban desde que los gastos se abonaron. Finalmente, considera inasumible el recurso de la actora en cuanto a las costas de la instancia por cuanto hubo una estimación parcial de la demandada ya que el Juzgado descartó la nulidad de la cláusula de comisión de apertura.